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   Código Deontológico del Centro de Atención y Formación  Morfopsicológica 

 

 1. El objeto de este Código Deontológico es definir  una ética común para los morfopsicólogos de este centro, alumnos o asociados.

 

   2. La morfopsicología, como ciencia humana y técnica de observación e interpretación, permite el estudio de la personalidad mediante la observación del rostro, y se utiliza con fines terapéuticos y de conocimiento orientado a comprender mejor al prójimo, en actitud de una mejor socialización.

   3. El morfopsicólogo estudia la personalidad, da orientación y consejo mediante una entrevista personal, analizando la estructura morfopsicológica del sujeto que pide o acepta someterse a dicho estudio y/o las fotografías necesarias actuales o retrospectivas que se le pidan para complementar el estudio.

 

   4. Los morfopsicólogos se comprometen a proseguir su perfeccionamiento a título personal y/o profesional por todos los medios apropiados.

 

   5. El morfopsicólogo se compromete a emplear únicamente los métodos inherentes a sus especialidades y a trabajar dentro de los límites de sus conocimientos y de la propia experiencia, así como conocer qué profesionales de su entorno pueden ayudar a sus clientes mediante técnicas profesionales diferentes, para poder derivar en beneficio de una terapéutica más completa.

 

   6. El morfopsicólogo debe abstenerse de emitir diagnósticos en sectores exclusivos del campo de la medicina, salvo que sea medico también.

 

   7. Los morfopsicólogos que suscriben este código no deben mencionar sus diplomas de Morfopsicología en los documentos profesionales si están vinculados con alguna actividad relacionada con la charlatanería, y, además, deben abstenerse de hacer publicaciones, así como publicidad en diarios y revistas que traten de dichas actividades. Debe priorizarse en todo momento el abordaje humano al lucro económico en las publicaciones.

 

   8. El morfopsicólogo debe salvaguardar en todo momento su independencia, honradez y sentido de lo humano. No debe nunca ser influenciado por prejuicio alguno en lo relacionado con el sexo, la raza, la política, la clase social y la religión.


En la práctica individual, debe respetar la personalidad de los individuos que se estudien, prohibiéndose totalmente realizar un estudio morfopsicológico a espaldas de la persona concerniente, no debiendo intervenir a no ser que lo pida la persona o con su consentimiento. Además, siempre debe procurar formular su apreciación en términos claros, apreciación que no debe resumirse en comentarios críticos, sino que debe ser percibida por el sujeto como ayuda y como una prueba de comprensión profunda.


Queda prohibido hacer estudios sin que el morfopsicólogo haya tenido una entrevista personal con el consultante, salvo en los casos de difuntos, urgencias o necesidad.


Los estudios de selección de personal podrán hacerse sin la entrevista personal pero el morfopsicólogo deberá exigir un documento en el que la persona ha autorizado el estudio a los efectos de selección de personal para la empresa que lo pide.

 

   9. En sus informes, el morfopsicólogo usará de tacto y discreción. En las tareas de selección de personal, evitará mencionar aspectos de la personalidad del que hace el informe que no tengan relación con el perfil del puesto a cubrir. Su lenguaje será claro, prudente e inequívoco. Debe, además, ser completamente imparcial, rechazando efectuar análisis complacientes.

 

   10. El morfopsicólogo debe asegurarse de que el informe que emite lo entrega a la persona destinataria real estudiada o a quien va dirigida bajo el consentimiento de la persona estudiada.

 

   11. El morfopsicólogo debe respetar las leyes de su propio país sobre los derechos humanos, en particular, a lo que atañe al secreto profesional el cual debe ser guardado escrupulosamente, tanto en las manifestaciones verbales como en la difusión de informes y documentos.

 

   12. El legítimo poseedor de un documento será el único responsable del uso que se haga del resultado del análisis; los resultados deben hacerse llegar directamente al solicitante del informe.

 

   13. Los Diplomados en Morfopsicología están sujetos a la regla del secreto profesional más absoluto. La publicación o la comunicación, a terceros, de un estudio, no puede hacerse sin el consentimiento de la persona estudiada. Conscientes del alcance de su saber, deben adoptar una actitud de reserva y guardarse de todo abuso. En el caso de la formación, se utilizarán estudios y fotografías de niños si y sólo si sus padres o tutores legales han otorgado su consentimiento de forma expresa.

 

   14. Son responsables de la imagen que den al público de la morfopsicología y, más particularmente, a los medios de comunicación. Deben rechazar su colaboración en todas aquellas publicaciones o emisiones que no ofrezcan una suficiente garantía de seriedad en razón de sus objetivos, de su nivel y del público.

 

   15.- Este centro se reserva el derecho de expulsar a cualquier alumno que realice estudios morfopsicológicos no propuestos por el equipo docente, antes de haberse diplomado. Así mismo, los morfopsicólogos diplomados por este centro que incumplan este código deontológico serán rechazados respecto de posibles colaboraciones.

 

   16.- Las fotografías que se tomen a los alumnos y a los voluntarios que participen en sesiones prácticas de formación se utilizarán, única y exclusivamente, para el autoconocimiento de los mismos. En caso de consentimiento expreso, serán también utilizadas para la investigación de este centro, así como materiales de ejemplo para la formación en morfopsicológica, y en tal caso, jamás se pasará copia de las mismas ni se divulgarán en ningún medio, sólo se expondrán visualmente en cursos o conferencias. En caso de ediciones ilustradas con fotografías, este centro contará con el consentimiento expreso, escrito y firmado respecto de las fotografías utilizadas.    

 

                   NO JUZGAR SINO COMPRENDER

 

 

Contacto:  infomorfopsicologia@gmail.com

                       +56 9 7544 7952

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